CRÓNICA DE UN INDULTO

Javier Alarcón

Hacemos un repaso por los principales hitos que ha seguido la historia, aún inconclusa, del indulto presidencial otorgado por PPK hace 6 años al expresidente Alberto Fujimori:

  • El 24 de diciembre de 2017, PPK indultó por razones humanitarias al expresidente Alberto Fujimori, quien venía cumpliendo una condena de 25 años como autor mediato de los delitos de homicidio calificado, lesiones graves y secuestro agravado, en los casos Barrios Altos, La Cantuta y Sótanos SIES.
  • En medio de una serie de críticas políticas por las circunstancias en las que se había otorgado el indulto (días antes, los votos del ala fujimorista liderada por Kenji Fujimori en el Congreso, evitaron la vacancia del indultador PPK) organismos de derechos humanos y los agraviados recurrieron a la jurisdicción internacional de la CIDH.
  • El 30 de mayo de 2018 la CIDH determina que el Estado peruano tiene plazo hasta el 29 de octubre de 2018 para someter el indulto a un control de convencionalidad tanto del derecho interno como de los estándares internacionales, a través del Poder Judicial o del Tribunal Constitucional.
  • El 03 de octubre de 2018, la Corte Suprema declara nulo el indulto y ordena el reingreso de Fujimori al penal. Se señala en esta decisión, entre otras razones, que los delitos de lesa humanidad no podían ser indultados, además se advierten una serie de vicios en el célere procedimiento del indulto humanitario para determinar el estado de salud del favorecido.
  • El 17 de marzo de 2022, el TC resolvió en última y definitiva instancia un hábeas corpus, interpuesto contra la referida decisión de la Corte Suprema.
  • Mediante esta sentencia el TC restituyó los efectos del indulto. Sostiene el TC en su decisión que:
  1. la Corte Suprema carece de competencia para realizar un control de convencionalidad respecto de un proceso fenecido;
  2. señala que la constitución en su artículo 118, numeral 21, establece la prerrogativa presidencial de otorgar indultos «…sin condicionamiento constitucional para su ejercicio» por lo que no se puede invocar normas de inferior jerarquía para cuestionar su constitucionalidad, y
  3. finalmente descarta los supuestos vicios procedimentales alegados por la Corte Suprema considerándolos subjetivos.
  • El 01 de abril del 2022, el procurador público del Poder Judicial interpuso un recurso de aclaración de la sentencia de HC, que pretendía retrasar los efectos de la decisión adoptada por el TC más que despejar algún punto dudoso de la decisión.
  • En paralelo, a instancia de las víctimas, la CIDH emite el 07 de abril de 2022 una medida cautelar en virtud de la cual requiere al Estado peruano abstenerse de ejecutar lo dispuesto por el TC.
  • Más de un año después, el 21 de noviembre de 2023, en medio de una crisis institucional que enfrenta a sectores polarizados del Ministerio Público y el Congreso, el TC ha resuelto los recursos de aclaración pendientes, y remitió para ejecución al juez de origen de Ica lo resuelto en la sentencia que declaró fundado el HC, sin pronunciarse respecto de los efectos de lo decidido por la CIDH.
  • El juez de Ica, alegando lo dispuesto en el artículo 27º del Código Procesal Constitucional, que señala: «En los procesos de hábeas corpus las sentencias estimatorias las ejecuta el juez o la sala que las expidió, sin necesidad de remitir los actuados al juzgado de origen», ha devuelto los actuados al TC.
  • En los próximos días el TC debería poner punto final a la historia de este indulto y absolver las siguientes interrogantes:

¿Tiene el TC competencia para ejecutar directamente la sentencia de HC en aplicación del artículo 27º del Código Procesal Constitucional?

¿Es posible ejecutar dicha sentencia pese a que la CIDH ha requerido al Estado peruano se abstenga de ello?


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