DELITO DE EXTRACCIÓN ILEGAL DE ESPECIES ACUÁTICAS. ¿EN QUÉ SUPUESTOS SE APLICA RETROACTIVAMENTE UNA NORMA ADMINISTRATIVA QUE COMPLEMENTA UN TIPO PENAL EN BLANCO?

Alarcón Abogados

La Casación N° 1993-2021 desarrolla el delito de extracción ilegal de especies acuáticas (artículo 308-B del Código Penal peruano). Además, nos brinda alcances respecto a lo que constituye una ley penal en blanco, y la retroactividad e irretroactividad de esta. El delito en cuestión busca sancionar la extracción de los recursos acuáticos que contravenga las condiciones establecidas administrativamente y proteger la obediencia de la norma extrapenal de remisión.

Este tipo penal constituye una ley penal en blanco propia; en otros términos, se remite a disposiciones normativas de inferior jerarquía. Asimismo, para su legitimidad constitucional,  deben presentarse los siguientes requisitos:

  • Que el reenvío normativo sea expreso y esté  justificado en razón del bien jurídico protegido por la norma penal.
  • Que la ley contenga el núcleo esencial de la prohibición (la ley en blanco nunca entra a definir lo prohibido mismo).
  • Que sea satisfecha la exigencia de certeza o se dé la concreción, para que la conducta calificada de delictiva quede suficientemente precisada en el complemento indispensable de la norma a la que la ley penal se remite.

En relación a la irretroactividad y retroactividad de la norma penal, la presente casación nos esclarece que no toda modificación de la normativa extrapenal hace que se aplique la ley más favorable al reo.


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