D. LEG. N° 1575: ¿CADUCAN LAS REQUISITORIAS POR VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES?

Alarcón Abogados

El Poder Ejecutivo mediante el Decreto Legislativo N°1575 ha modificado el numeral 4 del artículo 261 del Nuevo Código Procesal Penal con la finalidad de fortalecer el marco legal aplicable en los casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, garantizar una efectiva persecución de los delitos de competencia y de los delitos contra la dignidad humana contemplados con el Código Penal.

En el mencionado artículo se ha señalado que la vigencia de la requisitoria para los delitos de competencia del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar (SNEJ), señalados en el artículo 3 del Decreto Legislativo N°1368 y los delitos contra la dignidad humana, no caducan hasta la efectiva detención de los requisitoriados. Esto representa un cambio relevante porque las requisitorias mencionadas en el párrafo anterior pasarán de caducar a los seis (6 meses) a no caducar.


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