Plazo para interponer y fundamentar el recurso de apelación contra una resolución de prisión preventiva Acuerdo Plenario N°01 – 2021

Alarcón Abogados

En el Acuerdo Plenario N°01-2021 se discutió el siguiente problema: ¿cuál es el plazo para fundamentar el recurso de apelación contra una resolución de prisión preventiva dictada en audiencia oral y apelada en la misma?

Debe tenerse en cuenta, para absolver esta interrogante, que el auto que resuelve la imposición de una prisión preventiva es un auto interlocutorio y no de un auto final (Casación N° 1445-2018/Nacional), por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 414.1.c del CPP el plazo de apelación es de 3 días.

Los jueces superiores integrantes de las Salas Penales de Apelaciones Nacionales y Salas Penales Superiores Nacionales Liquidadoras Transitorias de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada concluyeron que el plazo para fundamentar el recurso de apelación contra una resolución de prisión preventiva es de tres (3) días en función del artículo 278 del CPP, el mencionado artículo no distingue si el imputado asistió o no a la audiencia de prisión preventiva.

Asimismo, considerando el artículo 405.1.b del CPP precisa que “también puede ser interpuesto en forma oral, cuando se trata de resoluciones expedidas en el curso de la audiencia, en cuyo caso el recurso se interpondrá en el mismo acto en que se lee la resolución que lo motiva”. De igual manera no podría exigirse la entrega de la transcripción en soporte física para tenerse por notificada una resolución expedida oralmente; dado que, según el artículo 361.4 del CPP, la resolución que atiende un requerimiento de prisión preventiva, debe entenderse notificada desde el momento de su pronunciamiento.


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