Aplicación del “principio de confianza” como criterio de imputación objetiva en el delito de Lavado de Activos

Alarcón Abogados

En el fundamento jurídico tercero de la Casación N°86-2021 – Lima, la Corte Suprema ha precisado lo siguiente sobre la aplicación del “principio de confianza” en los delitos de Lavado de Activos:

  1. No debe resultar evidente la actuación irregular de uno de los otros intervinientes en la actuación conjunta, es decir, debe verificarse que no existían “motivos suficientes para suponer el incumplimiento de los roles de los demás intervinientes” [conforme: GARCÍA CAVERO, PERCY: Derecho Penal Parte General, 3ra. Edición, Editorial Ideas, Lima, 2019, pp. 424-433].
  2. El principio de confianza es previo al comportamiento del autor y limita sus deberes de cuidado. [PUPPE, INGEBORG: División del trabajo y de la responsabilidad en la actuación médica. En: Revista InDret 4, Octubre, 2006, Barcelona, p. 4].  

Asimismo, se precisan los siguientes presupuestos del principio de confianza: [MARAVER GÓMEZ, MARIO: El principio de confianza en Derecho penal, Tesis Doctoral, Universidad Autónoma de Madrid, abril, 2007, pp. 453-458].

  1. Deberá existir un ámbito de responsabilidad ajeno.
  2. El deber de cuidado se encontrará fundamentado en una relación negativa con el riesgo.
  3. El sujeto no tendrá un deber de cuidado frente a la actuación del tercero.
  4. No deberán existir circunstancias en el caso concreto que evidencien el comportamiento incorrecto del tercero.

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